Sentencia N° 1714 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1714, Exp. 24-1185, 03/11/2025
Expediente24-1185
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 0732, declaró improcedente la acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y el derecho a la defensa, alegando que la decisión impugnada había confirmado una reposición de causa que afectaba sus derechos. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo, ya que el tribunal actuó dentro de su competencia y no hubo abuso de poder ni usurpación de funciones.
Extracto de la motiva
El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador), señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. (...) En el presente asunto, a criterio de esta Alzada en el desarrollo de la fase de sustanciación el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, incurrió en una serie de errores y omisiones que atentan contra el debido proceso, entre los que se encuentran los siguientes hechos: En fecha 29 de julio de Dos mil veinticuatro (2024) el apoderado judicial de la parte demandante consignó ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia mediante la cual indicó nueva dirección a los fines de practicar la notificación de la parte demandada INVERSIONES AVÍCOLA SARACAIBC, C.A. En fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Décimo Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según riela el folio cuarenta y tres (43), agregó la diligencia presentada y provee conforme a los solicitado dejando sin efecto los carteles de notificación que no habían sido debidamente notificados a la parte demandada, lo que generó una indefensión y un desorden procesal que no fue subsanado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo al ratificar la decisión del Juez a quo sin un análisis exhaustivo de los argumentos de la apelación, lo que constituye una violación a los derechos fundamentales de los representados en este proceso.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de los ciudadanos RENSO GREGORIO GONZÁLEZ RAMOS, ALBERTO ANTONIO CHOURIO HERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO CUEVA GUTIÉRREZ, EDGAR JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, DEIVY JOSÉ ACEVEDO MORENO y RUBÉN JOSÉ ANDRADES, contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensareposición de causaincomparecencia