Sentencia N° 1714 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1714, Exp. 15-1221, 18/12/2015
Expediente15-1221
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró desistida una demanda por prestaciones sociales y salarios. Los solicitantes argumentaron que la decisión violó su derecho a la defensa al no notificar al Procurador General y por contradicciones en las decisiones previas. La Sala determinó que la revisión no es un medio ordinario y que los argumentos presentados no justifican la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que se solicita la revisión de la decisión dictada el 10 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró desistida la acción que por prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y otros conceptos contractuales ejercieron los ciudadanos Martín Antonio Alcila Soto, José Luis Ramírez Guerrero, Gilberto Rafael Muskus Méndez y otros, contra el Consorcio OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO y Petróleos de Venezuela S.A.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional respecto de la decisión dictada de la decisión dictada el 10 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS RAMÍREZ GUERRERO Y GILBERTO RAFAEL MUSKUS MÉNDEZ.