Sentencia N° 1714 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1714, Exp. 13-0822, 29/11/2013
Expediente13-0822
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela, en su carácter de defensor del ciudadano Angy Enrique García Colmenares, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En el presente caso, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia preliminar, y en esa misma fecha publicó auto de apertura a juicio oral y público; en cuya decisión declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa e inadmitió medios de pruebas promovidos por la defensa, y contra tal resolución, el quejoso interpone por ante esta instancia amparo constitucional, al considerar que se violaron los artículos 49 numeral 1 y 26 Constitucional y los artículos 159, 161 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando se decreta un medida cautelar innominada y anule las decisiones dictadas. Esta Sala considera; que tal como la ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Amparo Constitucional, constituye una acción tendiente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, por lo que, en tal procedimiento, el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por abogado Jairo José Aranguren Piñuela, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ANGY ENRRIQUE GARCÍA COLMENARES, contra la decisión dictada, el 13 de agosto de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2.- CONFIRMA – en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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