Sentencia N° 1714 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1714, Exp. 07-0934, 08/08/2007
Expediente07-0934
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Ledezma Díaz contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Pedro Carreño, por la posible restricción del derecho a manifestar durante la Copa América 2007. La Sala fundamenta su decisión en que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la situación denunciada se considera irreparable debido a la naturaleza temporal de las restricciones alegadas.
La Sala también señala que las limitaciones al derecho a manifestar, según las declaraciones del Ministro, no tienen fundamento legal y que la acción de amparo no es admisible cuando no se puede restablecer la situación jurídica infringida. Por lo tanto, se concluye que no es posible pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio respecto a la acción principal.
Finalmente, la sentencia es firmada por la Magistrada Ponente y los demás magistrados presentes, y se ordena su publicación y registro.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano ANTONIO LEDEZMA DÍAZ, asistido por el abogado Omar Estacio, contra el ciudadano Pedro Carreño, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por la posible restricción del derecho a manifestar entre el 26 de junio y el 15 de julio de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a manifestarCopa Américarestricción de derechosmedida cautelarvulneración de derechosfuncionario públicoLey Orgánica de Amparo