Sentencia N° 1714 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1714, Exp. 06-1000, 06/10/2006
Expediente06-1000
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Víctor José Tovar Arévalo contra el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La decisión se fundamentó en que el demandante contaba con medios judiciales preexistentes, como el recurso de apelación, que debió agotar antes de recurrir al amparo. La Sala argumentó que la acción de amparo no es procedente cuando existen vías judiciales ordinarias que pueden garantizar la tutela de los derechos invocados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación a sus derechos a la libertad personal, a la dignidad humana, al debido proceso, a la defensa, a ser oído, a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica que le haya sido lesionada por error, retardo u omisión injustificados, a dirigir peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta, a la protección de la seguridad personal y al honor y privacidad, que acogieron los artículos 44, 46, 49, 51, 55 y 60 de la Constitución de la República, y que supuestamente vulneró el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua cuando negó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva al imputado Víctor José Tovar Arévalo, que fue solicitada por la defensa, en razón de que la representación fiscal presentó acusación, por la supuesta comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, después de que había transcurrido el lapso de treinta días para la interposición del acto conclusivo. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró inadmisible la pretensión de amparo porque, a su juicio, no fueron incoados los medios judiciales preexistentes en contra del acto jurisdiccional que se impugnó mediante amparo. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes [omissis]”. Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que antes fue transcrita, que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como que fueron vulnerados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, confirma la sentencia que dictó, el 16 de mayo de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la representación judicial del procesado VÍCTOR JOSÉ TOVAR ARÉVALO contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.