Sentencia N° 1714 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1714, Exp. 04-1393, 20/08/2004
Expediente04-1393
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional dictó una decisión en relación a la apelación presentada por LABORATORIOS ELMOR, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Se solicitó la suspensión del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales en un juicio relacionado con la ejecución de una sentencia anterior. La Sala consideró que la suspensión era necesaria para evitar un perjuicio irreparable a la empresa demandante mientras se decidía la apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que en el presente caso resulta necesario acordar la suspensión del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales solicitada por los abogados HUMBERTO ROMERO-MUCI y PEDRO URIOLA GONZALEZ, en el juicio intentado por los abogados Willmer Lyon Basanta y Marcos León Quevedo contra LABORATORIOS ELMOR, S.A., que cursa ante Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoó la ciudadana Rita Magally Martínez Acosta contra la referida empresa, mientras se decide la presente apelación, toda vez que, de resultar procedentes los alegatos formulados por los referidos representantes, se causaría un perjuicio de difícil reparación si se acordara el embargo preventivo sobre bienes de su representada o el pago de los honorarios profesionales demandados, habida cuenta de que el amparo interpuesto por dicha empresa está fundamentado en la violación de los derechos constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, porque –a decir de los apoderados del accionante- la sentencia del 8 de marzo de 2004 objeto de amparo resulta inconstitucional, por cuanto el trámite de la notificación de la demandada (accionante) no se cumplió de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sometiendo a su representada a una ilegítima situación de indefensión, declarando que la misma admitió los hechos expuestos en el libelo de la demanda por su incomparecencia a la audiencia preliminar, así como han alegado que el auto de ejecución del 6 de abril de 2004, viola el principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al comprender dentro de la medida de embargo ejecutiva decretada, el 5% de supuestos gastos de ejecución de sentencia y 10% de honorarios profesionales del experto contable, sin que dichos gastos se hubiesen estimados e intimados con motivo de una condenatoria en costas.
Dispositiva
ACUERDA la suspensión del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales solicitada por los abogados HUMBERTO ROMERO-MUCI y PEDRO URIOLA GONZALEZ, en el juicio intentado por los abogados Willmer Lyon Basanta y Marcos León Quevedo, contra LABORATORIOS ELMOR, S.A., y por tanto se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abstenerse de dictar medida alguna de embargo sobre bienes de LABORATORIOS ELMOR, S.A., o en caso de haber procedido a ello con anterioridad a esta decisión, se ordena comunicarle esta medida cautelar a fin de que el Juzgado que haya sido comisionado, se abstenga de efectuar el embargo, hasta tanto la presente apelación sea decidida.