Sentencia N° 1714 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1714, Exp. 02-0453, 23/06/2003
Expediente02-0453
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Gregorio Mora Morales, homologó el desistimiento de la acción. La parte actora desistió del recurso debido a que el tribunal de la causa suspendió la ejecución de la sentencia. La Sala consideró que las violaciones denunciadas no afectaban el interés colectivo, por lo que se procedió a homologar el desistimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el 28 de febrero de 2002 el abogado, José Gregorio Mora Morales, expuso a esta Sala que: “En nombre de mi (su) representada, desisto DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO interpuesto por esta parte... (OMISSIS)... en vista de que el Tribunal de la Causa... (OMISSIS)... suspendió la Ejecución de la Sentencia...”. Del texto de la diligencia del apoderado actor -con facultades expresas para el desistimiento según consta en copia certificada de instrumento-poder- y de la transacción antes transcritas, la Sala concluye que la parte actora desistió del amparo. Previo a la homologación del desistimiento esta Sala debe pronunciarse con relación a si las violaciones que denunció involucran el orden público o las buenas costumbres. En ese aspecto la Sala considera que, por cuanto los autos que se recurrieron afectan sólo a los particulares demandantes, no involucran de manera alguna el interés del colectivo. Por las razones que fueron expuestas esta Sala constitucional declara homologado el desistimiento de la acción en el caso bajo análisis. Así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de amparo que interpuso JOSÉ GREGORIO MORA MORALES contra el auto que dictó, el 6 de diciembre de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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