Sentencia N° 1714 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1714, Exp. 02-0839, 26/07/2002
Expediente02-0839
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo sobrevenido interpuesta por los defensores de Luis Manuel Carrasquel Rivas, quien alegó violación del derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían vías de impugnación ordinarias que no fueron ejercidas por la parte actora. La Sala reafirmó que el amparo no sustituye los medios ordinarios de defensa y que la parte actora tenía abierta la posibilidad de impugnar la decisión que decretó la privación de libertad.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional constituye una acción tendente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, por lo que, en el tal procedimiento, el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución. En este orden de ideas, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el fin de restablecer la situación jurídica lesionada por el desconocimiento de un derecho humano positivizado, a nivel constitucional, consagra como medio de impugnación la acción de amparo como una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica de algún órgano del poder público. Así, la situación que procura restituir la acción de amparo es aquélla cuya garantía estaba resguardada por una aplicación de la norma fundamental; esto es, cuando el precepto fundamental constituía la norma de conflicto general aplicable ya sea al supuesto de hecho material o lógico con ocasión del cual fue dictado un acto o efectuada una actuación, ya sea cuando los operadores de justicia, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocen o aplican mal.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA, sobre la base de la motivación precedente, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictada el 25 de enero de 2002, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenido propuesta por la defensa del imputado LUIS MANUEL CARRASQUEL RIVAS, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta del 28 de abril de 2001, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparodebido procesoinadmisionderechos fundamentalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaltutela constitucional