Sentencia N° 1713 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1713, Exp. 24-0687, 03/11/2025
Expediente24-0687
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por la adolescente S. S. R. C. contra decisiones del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La apelación fue ejercida por el padre de la adolescente, José Leonardo Rosillo Acevedo, quien cuestionó la negativa de la medida cautelar de colocación familiar. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que se habían vulnerado derechos constitucionales de la adolescente al no ser escuchada en el proceso, y se ordenó la colocación familiar en el hogar de sus abuelos maternos durante el trámite del procedimiento de colocación familiar.

Extracto de la motiva

En atención a lo anteriormente descrito, esta Sala Constitucional considera que el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó el fallo del 27 de junio de 2024, con fundamento en las actas procesales, ajustado a derecho, acogiendo y aplicando satisfactoriamente los criterios jurisprudenciales de esta Sala, razón por lo cual resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido, en consecuencia se confirma en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Leonardo Rosillo Acevedo, asistido por el abogado José Rosillo Arens, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2024, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida en los términos expuestos en el presente fallo, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la adolescente S. S. R. C.

Palabras clave

amparocolocación familiarniñosderechos constitucionales

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