Sentencia N° 1713 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1713, Exp. 13-1019, 09/12/2014
Expediente13-1019
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Andrés Enrique Urdaneta en representación del ciudadano Manuel Lara, contra la decisión de la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala argumenta que el recurso fue presentado extemporáneamente, fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que conlleva a la firmeza de la decisión recurrida.
La Sala también aclara que, aunque el abogado solicitó copias certificadas del expediente, esto no implica una notificación tácita que altere el cómputo del plazo para recurrir. Se reafirma que el derecho a la defensa debe ser salvaguardado, pero en este caso, el recurso no cumplió con los requisitos temporales necesarios para su admisión.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Esta Sala advierte que el presente recurso de apelación ha sido ejercido contra la sentencia dictada, el 17 de octubre de 2013, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, en primer lugar, se ordenó la acumulación de dos (2) pretensiones de tutela constitucional incoadas (una bajo la modalidad de amparo contra decisión judicial y la otra como habeas corpus) por la defensa técnica del ciudadano Manuel Lara, contra la DECISIÓN JUDICIAL DICTADA POR EL JUZGADO 1 DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Santa Bárbara del Zulia, de fecha 04-10-13, en la incidencia suscitada al término del dictamen de la dispositiva de la sentencia absolutoria, que resolvió modificar la declaratoria sin lugar de la aplicación del Efecto Suspensivo del recurso de apelación oral que interpuso el Ministerio Público, ordenando la libertad plena de los acusados, y que posteriormente al término del Juicio Oral y Público, el Juez cambió su decisión declarando procedente dicho efecto suspensivo, manteniendo la privación de libertad de los encausados… y contra la supuesta acción omisiva del JUZGADO 1 DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Santa Bárbara del Zulia, de hacer cesar la privación de libertad que mantuvo en la dispositiva de la sentencia absolutoria, por aplicación del Efecto Suspensivo del recurso de apelación oral que interpuso el Ministerio Público, ordenando mantener la privación de libertad del, (sic) ante la falta de formalización y fundamentación por escrito del recurso de apelación de auto…
En el caso sub lite, la sentencia hoy recurrida fue publicada el jueves 17 de octubre de 2013, siendo que en el texto de dicho acto jurisdiccional no se ordenó la práctica de la notificación de las partes. Por su parte, el presente recurso de apelación fue ejercido el miércoles 23 de octubre de 2013, tal como consta en el sello húmedo impreso en el escrito presentado por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (folio 107). Ahora bien, esta Sala advierte que la mencionada decisión fue dictada dentro del lapso de tres (3) días previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, no debía ser notificada a las partes, como bien lo consideró el Tribunal a quo constitucional.
En conclusión, visto que el ejercicio tempestivo de los recursos constituye un presupuesto objetivo para la admisibilidad de éstos, en el caso de autos, al ser presentado extemporáneamente el recurso de apelación ejercido por el abogado Andrés Enrique Urdaneta, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Manuel Lara, forzoso es para esta Sala, actuando como Juez de Alzada en el presente proceso de amparo, declarar, y así lo declara, INADMISIBLE el referido recurso de apelación y, en consecuencia, queda DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia recurrida.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido, el 23 de octubre de 2013, por el abogado ANDRÉS ENRIQUE URDANETA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano MANUEL LARA, contra la decisión dictada, el 17 de octubre de 2013, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual queda DEFINITIVAMENTE FIRME.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónprivación de libertad