Sentencia N° 1713 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1713, Exp. 13-0799, 29/11/2013
Expediente13-0799
PonenteLUIS F. DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Zacarías, Secretario General de la organización política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), contra el Consejo Nacional Electoral. Se argumenta que el CNE no ha permitido la postulación de candidatos para las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013, incumpliendo medidas cautelares previas. La Sala declara su competencia y la admisibilidad de la solicitud, ordenando notificaciones pertinentes y acumulando el expediente al número 13-0739.
Extracto de la motiva
Es decir, según la primera de las disposiciones citadas, esta Sala es competente para conocer de las solicitudes de amparo que se interpongan en contra de los entes o jerarcas respecto de los cuales la Constitución hubiese señalado expresamente sus potestades y que pertenezcan al nivel nacional de ejercicio del Poder Público, como es el caso del Consejo Nacional Electoral. La segunda de dichas normas vendría a precisar el ámbito subjetivo de dicha potestad, al señalar respecto de cuáles de las instancias que conforman dicho organismo podría conocer en amparo esta Sala. En fin, visto que los mencionados ciudadanos interpusieron una solicitud de amparo constitucional en contra del Consejo Nacional Electoral, se concluye que esta Sala es competente para darle trámite. Así se decide.
Dispositiva
1- ADMITE la acción de amparo constitucional planteada por el el ciudadano JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, actuando en su carácter de Secretario General de la organización política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistido por los abogados Ramsés Ojeda Figueredo, Elizabeth Tovar y Carmen Castro, conjuntamente con una solicitud cautelar, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 2.- ORDENA se notifique al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la admisión de la presente acción de amparo. Al oficio que contenga dicha notificación deberá anexarse copia de la presente decisión. 3.- NIEGA la medida cautelare solicitada. 4.- ORDENA notificar al representante del Ministerio Público de la de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUMULA este expediente al expediente número 13-0739.
Palabras clave
amparocompetenciaConsejo Nacional Electoralparticipación políticaorganización política