Sentencia N° 1713 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1713, Exp. 12-0279, 14/12/2012
Expediente12-0279
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Caracas que declaró terminada la averiguación sumarial sobre la muerte de Jesús Alberto Márquez Finol, argumentando que no había lugar a proseguirla. La Sala determinó que existían elementos suficientes que indicaban la posible violación de derechos humanos y la necesidad de reabrir la investigación. Se concluyó que la decisión impugnada carecía de motivación adecuada y que se había vulnerado el derecho a la justicia de la víctima.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir y, en tal sentido, observa: El artículo 19 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, no sólo es esencial a los efectos de saber cuál es el órgano que puede requerir la intervención de la Sala para posibilitar la reapertura de las investigaciones en torno a los hechos a los cuales dicha Ley hace referencia, los alegatos que dicho órgano debe plantear, así como el estado en que debe encontrarse la decisión objeto de revisión. Dicho artículo también es esencial con respecto al análisis de fondo que le corresponde realizar a la Sala luego de verificar que tales requisitos están satisfechos. El artículo 19 de la Ley, debidamente interpretado, establece, como requisitos de fondo para la estimación de la pretensión, los siguientes: 1) que se presenten elementos que evidencien la comisión de violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad cometidos en el período 1958-1998, en el marco de una política de violencia planificados o ejecutados por el Estado a través de sus funcionarios, funcionarias o agentes ocultos; y 2) que se individualice a los presuntos autores, coautores o partícipes de dichos violaciones o delitos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos Juan Carlos Tabares Hernández, Espartaco Martínez y Alba Martínez Geara, Fiscal 39° a Nivel Nacional con Competencia Plena, 49° a Nivel Nacional con Competencia Plena y 83° del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales del MINISTERIO PÚBLICO, en ese mismo orden, comisionados por la ciudadana Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, para conocer de los hechos que pudiesen ser calificados como Homicidio, Torturas y Desapariciones Forzadas, cometidos contra venezolanos y venezolanas durante las décadas que van desde 1960 a 1980, contra la decisión del 7 de mayo de 1973, mediante la cual el Consejo de Guerra Permanente de Caracas declaró Terminada la Averiguación Sumarial instruida con motivo de la muerte del ciudadano Jesús Alberto Márquez Finol, por no haber lugar a proseguirla, ya que el hecho que la originó “no reviste carácter penal”. En consecuencia, se ANULA la mencionada decisión, y se ORDENA al Ministerio Público, con arreglo en lo que establece el artículo 19 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998 anteriormente citado, interpretado y utilizado para subsumir los juicios acerca de la decisión impugnada, que reaperture el caso y que lo tramite, de estar dadas las condiciones y requisitos para ello, por la vía ordinaria.