Sentencia N° 1713 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1713, Exp. 07-0944, 08/08/2007
Expediente07-0944
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Ricardo Antonio Fermín Meneses, quien solicitó la eliminación de su nombre de los archivos de SIPOL. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, pero declaró inadmisible la acción debido a la falta de documentación que probara la existencia del registro policial que se pretendía eliminar. La decisión se fundamenta en la necesidad de agotar los procedimientos administrativos previos antes de acudir a la vía judicial.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que está ante una petición consistente en que “(…) se borre de los archivos de SIPOL mi nombre”, que contiene datos personales del individuo, relativos al nombre, número de cédula de identidad, huellas digitales y motivos de la investigación, entre otros, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pues a decir del accionante a través de la existencia de tal registro han resultado vulnerados sus derechos constitucionales al trabajo y al libre tránsito y, dada la imposibilidad manifiesta de acceder al físico del expediente -pues el mismo no aparece-, se “(…) viola flagrantemente mi derecho constitucional establecido en el artículo 28 constitucional”, toda vez que no ha podido solicitar “(…) la actualización, rectificación o destrucción de los datos e información sobre mi persona (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de habeas data ejercida por el ciudadano RICARDO ANTONIO FERMÍN MENESES, titular de la cédula de identidad N° 11.488.336, debidamente asistido por los abogados Rosa Zambrano, Hilda Reyes y José González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.998, 93.189 y 26.217, respectivamente, mediante el cual solicita que “(…) se borre de los archivos de SIPOL mi nombre”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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