Sentencia N° 1713 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1713, Exp. 02-0419, 23/06/2003
Expediente02-0419
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenaida Josefina Roldán de Borjas, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la propiedad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la demandante no había ejercido el recurso ordinario de apelación disponible. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la demandante no utilizó los medios judiciales preexistentes para reparar su situación jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demandante en amparo denunció la violación de sus derechos al debido proceso y a la propiedad, con fundamento en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual, negó la entrega material de un vehículo propiedad de la quejosa, por cuanto “el mismo aparece solicitado ante la Dirección de Investigaciones Penales, Delegación de Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y cuyas denuncias las interponen personas diferentes a la solicitante”. La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto la demandante en amparo no ejerció el correspondiente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes [omissis].” Esta Sala, se pronunció en su sentencia n° 848 del 28 de julio de 2000 (caso Luis Alberto Baca), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: “Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, como pedir al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica. Su opción al amparo renacería, si tal reparación no puede lograrla en tiempo breve, pero es de anotar que mientras no se cumplan los lapsos procesales establecidos en las leyes, no puede en estos casos argüirse la dilación indebida, ya que el legislador, al crear los lapsos y términos procesales, lo hizo en el entendido de que ellos eran los necesarios y concretos para una buena administración de justicia.
Dispositiva
Por los argumentos de hecho, derecho, legales y jurisprudenciales esgrimidos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA POR LA CIUDADANA ZENAIDA JOSEFINA ROLDÁN DE BORJAS, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO JHONNY GALUÉ MARTÍNEZ, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ya que la accionante, tenía disponible el Recurso Ordinario de Apelación de Autos, contra la decisión que supuestamente vulneró sus derechos constitucionales a la Propiedad y el Debido Proceso, y no optó por utilizarla, dejando perecer el lapso legal para la interposición del referido Recurso.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la propiedadinadmisibilidadCorte de Apelacionessentenciarecurso ordinariojurisdicción