Sentencia N° 1713 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1713, Exp. 00-1496, 23/07/2002
Expediente00-1496
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-07-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación interpuesta por la abogada Flora Higuera Houthon de Bouêdo, en representación de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación S.R.L., contra varios magistrados. La recusación se fundamentó en la supuesta parcialidad de los magistrados, quienes habrían emitido opiniones sobre el fondo del caso en sentencias anteriores. La Sala determinó que la recusación era extemporánea, ya que la abogada conocía las sentencias desde su publicación y no actuó en el momento oportuno para plantear la recusación.
Extracto de la motiva
Evidencia este alto Tribunal, que la recusación interpuesta se originó con motivo a las sentencias dictadas por esta Sala el 9 de agosto, 6 de diciembre de 2000 y el 3 de agosto de 2001, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa Mixta la Salvación, contra las normas contenidas en los artículos 129, literal a, y 132 del Decreto No. 295 con Rango y Fuerza de Ley de Minas, del 5 de septiembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela decisiones, según aduce la apoderada judicial de la recurrente, constituyeron adelanto de opinión sobre el fondo de la presente causa y patrocinio al Ministro de Energía y Minas y a la Procuradora General de la República por parte de los Magistrados que conforman esta Sala Constitucional. Ahora bien, constata esta Sala que la apoderada judicial de la recurrente, por estar a derecho, conocía (desde el momento en que fueron publicadas) las sentencias dictadas en su proceso, en las cuales -a su juicio- se había emitido adelanto de opinión sobre el fondo de la causa y patrocinio. En este sentido estiman los Magistrados recusados, que la mencionada abogada debió ejercer tal potestad en la oportunidad en que estuvo en conocimiento de dichas causas y no esperar el acto de informes para ejercer la recusación por motivos originados con anterioridad a dicho acto.
Dispositiva
La Sala considera que la recusación interpuesta por la abogada Flora Higuera Houthon de Bouedo resulta extemporánea, motivo por el cual la misma se declara inadmisible, y así se decide.