Sentencia N° 1712 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1712, Exp. 22-0392, 01/12/2023
Expediente22-0392
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por la abogada Lisett Carolina González Granadino, actuando como defensora de los ciudadanos Mauricio Antonio Granadino Manrrufo y George Gabriel González Granadino, declaró con lugar el recurso de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la supuesta falta de agotamiento de la vía ordinaria, lo cual fue refutado por la Sala Constitucional al señalar que el auto de apertura a juicio no es susceptible de apelación. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era procedente, ya que el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Penal de Primera Instancia no podía ser apelado, lo que justificaba el uso de la vía extraordinaria del amparo. En consecuencia, la Sala anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo propuesto. Finalmente, la sentencia fue firmada por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, quien actuó como ponente, y se publicó el 1 de diciembre de 2023.

Extracto de la motiva

Con relación al numeral 5° del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala Constitucional como máxime y ultimo interprete del texto constitucional, ha reiterado que para que sea admitida la acción de amparo, no debe existir un medio procesal ordinario e idóneo capaz de restituir la situación jurídica infringida, o que el mismo haya sido agotado y no hubiera sido eficaz para reparar la lesión constitucional o bien que el accionante justifique razonadamente porque los mismos no son eficaces y eficientes, fundamento no ha aportado por la accionante quien se ha valido de manera unísona de dos medios judiciales, uno extraordinario como es la acción de amparo y por la otra, un medio ordinario como seria el recurso de apelación, para establecer una inconformidad con una actuación procesal. Ahora bien, revisadas las actas del expediente y de cara a los argumentos expuestos en el escrito de apelación, la Sala no comparte la argumentación dada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, para declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora de los ciudadanos MAURICIO ANTONIO GRANADINO MANRRUFO y GEORGE GABRIEL GONZÁLEZ GRANADINO, toda vez que, tal como se extrae de lo peticionado por la parte actora, el objeto del amparo es el auto de apertura a juicio, decisión ésta que no es susceptible de ser apelada por disposición expresa del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual no había una vía ordinaria a la cual acudir en vez de la vía extraordinaria del amparo.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 31 de agosto de 2021, por la abogada Lisett Carolina González Granadino, actuando como defensora privada de los ciudadanos MAURICIO ANTONIO GRANADINO MANRRUFO y GEORGE GABRIEL GONZÁLEZ GRANADINO, antes identificados, contra el fallo dictado, el 27 de agosto de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta. 3.- ANULA la decisión dictada el 27 de agosto de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- REPONE la causa al estado de que dicha Corte se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo propuesto. 5.- REMITE el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos para que le sea asignada otra Corte de Apelaciones o una Corte de apelaciones accidental, la presente acción de amparo.

Palabras clave

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