Sentencia N° 1712 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1712, Exp. 13-1013, 09/12/2014
Expediente13-1013
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Gregorio Ocanto Carrasco, en representación de varias víctimas, debido a la falta de acción del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara. La Sala ordenó al juez a remitir información sobre el juicio penal correspondiente, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento. Posteriormente, se impuso una multa al juez por no cumplir con la orden de remitir la información solicitada, y se ordenó al nuevo juez a remitir la información requerida en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala Constitucional en sentencia N° 1830 del 17 de diciembre de 2013, ordenó al Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, abogado Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, remitiera copia certificada de la causa signada bajo el N° KP01-P-2005-1353, para lo cual se concedió tres (3) días siguientes, al recibo de la notificación más cuatro (4) días como término de la distancia, la cual fue entregada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 16 de enero de 2014, con la advertencia que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, a la fecha el referido Juez Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, quien estuvo a cargo del mencionado Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, hasta el 15 de septiembre de 2014 (hoy a cargo del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara), y quien era el responsable de remitir la información que fue solicitada, no cumplió con lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, con fundamento en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se le impone al identificado funcionario, una multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), visto que en el caso de autos no existen circunstancias agravantes que justifiquen la aplicación del límite superior de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), previsto en el artículo antes mencionado.
Dispositiva
La multa impuesta será pagada a favor de Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Asimismo, el abogado Carlos Gabriel Torrealba Gamarra deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente. Asimismo, la multa podrá ser reclamada por escrito ante esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación más cuatro (4) días del término de la distancia, a tenor de lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Aunado a ello, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, se ordena al Juez Carlos Porteles Torres, a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en el plazo de tres (3) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia, remita a esta Sala la información requerida, con la advertencia de que la omisión de enviar la información solicitada, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.