Sentencia N° 1712 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1712, Exp. 13-0714, 29/11/2013
Expediente13-0714
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Proyectos e Inversiones Gramenca, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior Laboral que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la parte actora no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo constitucional. Se destacó que la acción de amparo no es procedente si existen vías judiciales ordinarias que no han sido utilizadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la supuesta agraviada, en su demanda de amparo, oportunidad procesal para ello, no alegó un hecho específico y adecuado como justificación de la escogencia de la pretensión de tutela constitucional en lugar de la apelación como medio idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica que se delató lesionada.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado, el 22 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la representación de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA, C.A., contra la decisión dictada, el 26 de abril de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.