Sentencia N° 1712 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1712, Exp. 12-0939, 14/12/2012
Expediente12-0939
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónImprocedente In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por PDVSA PETROLEO, S.A. contra un auto del Tribunal Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Monagas, que resolvió enviar el expediente al tribunal de origen por vencimiento de lapso procesal. La Sala declaró su competencia y la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que no se configuró la violación constitucional alegada por la parte accionante, ya que el tribunal agraviante actuó dentro de su competencia y no se evidenció abuso de poder en su decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la demanda de amparo, concluyó que la misma cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, determinó que el acto impugnado no vulneró derechos fundamentales, ya que el tribunal que dictó la decisión impugnada no incurrió en incompetencia ni abuso de poder. La Sala enfatizó que la acción de amparo no es un recurso para revisar errores de juzgamiento, sino para proteger derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por PDVSA PETROLEO, S.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo ejercido por el abogado Balmore Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 36.659, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A.