Sentencia N° 1712 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1712, Exp. 11-0591, 16/11/2011
Expediente11-0591
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por SOR CELINA NAVARRO RODRÍGUEZ contra una decisión de la Sala de Casación Social. La acción se fundamenta en la alegación de vulneración de derechos constitucionales, pero se determina que no es posible el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de este Tribunal. La sentencia se basa en la prohibición expresa de la ley que impide la admisión de este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

En el caso sometido al conocimiento de esta Sala Constitucional, se ha solicitado la tutela de los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante, debido a las supuestas lesiones de esta naturaleza que devienen de un pronunciamiento jurisdiccional proferido por una de la Salas que componen este Alto Tribunal, a saber, la Sala de Casación Social. En tal sentido, se pretende a través de la presente acción que esta Sala Constitucional, como restablecimiento de la situación presuntamente vulnerada, anule la decisión dictada el 27 de octubre de 2010, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró perecido el recurso de casación anunciado contra el fallo dictado el 5 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Con relación a la procedencia del medio recursivo empleado, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley”. Por su parte, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. De conformidad con las normas parcialmente transcritas y la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 356 del 23 de marzo de 2001, caso: “Isabel Valdivia Rivera”; y 2.386 del 9 de octubre de 2002, caso: “Alexis José Ortega Díaz y José León Larez Solórzano”; ratificadas recientemente en sentencia N° 24 del 19 de febrero de 2008, caso: “María Lucelly Céspedes Raigosa”), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional, contra decisiones emanadas de alguna de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley de admitir este tipo de acción contra las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, por lo cual la presente acción de amparo constitucional, al intentarse contra una decisión dictada por la Sala de Casación Social, resulta inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana SOR CELINA NAVARRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.714.961, asistida por el abogado Gumersindo Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.836, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2010, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró perecido el recurso de casación anunciado contra el fallo dictado el 5 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la prescripción de la acción y sin lugar la demanda que por cobro de indemnización por enfermedad profesional intentó la prenombrada ciudadana contra la sociedad mercantil Pride Internacional, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialderechos humanosprescripciónindemnización

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