Sentencia N° 1712 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1712, Exp. 08-0928, 10/11/2008
Expediente08-0928
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Olga del Valle Ontiveros de Ochoa contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación a su solicitud de jubilación especial, pero la Sala determinó que había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que impide la admisión del amparo. La decisión se fundamenta en la falta de urgencia y en la existencia de recursos procesales adecuados para resolver la situación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Olga del Valle Ontiveros de Ochoa, contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Regístrese, publíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaljubilación especialderechos constitucionalesacción de amparoinadmisionComisión de FuncionamientoSistema Judicial