Sentencia N° 1712 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1712, Exp. 04-1640, 20/08/2004
Expediente04-1640
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la consulta de una decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo que había declarado no tener materia para decidir en una acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer de la consulta y declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente. Esta decisión se fundamenta en la reactivación de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la designación de sus jueces, lo que permite que estas instancias retomen sus funciones.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 25 de febrero de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Iris Auxiliadora Rangel Aponte, actuando en su propio nombre y en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE VENEZUELA (APAHIVE), y en representación de los ciudadanos Hannia Gómez, Héctor Acosta, Zulia Elizabeth Rodríguez y William Niño Araque, actuando en su condición de representantes de la FUNDACIÓN DE LA MEMORIA URBANA, Presidente de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA PARROQUIA SANTA TERESA (AVESANTE),; y como habitantes de esta ciudad y vecinos del Municipio Baruta, respectivamente, contra los ciudadanos Gustavo Merino Fombona y José Manuel Rodríguez, en su condición de Presidente de Fundapatrimonio y Presidente del Instituto de Patrimonio Cultural, respectivamente, por la “amenaza inminente de destrucción de la unidad y espacialidad” del conjunto histórico de la Plaza Los Museos, ubicado en la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, en virtud del traslado de la estatua de “María Lionza” a dicha Plaza. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos constitucionalesacción de amparopatrimonio culturalincompetencia

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