Sentencia N° 1712 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1712, Exp. 01-1713, 23/07/2002
Expediente01-1713
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Fernando Cachay Huarcaya contra una sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia. La acción fue declarada procedente, considerando que el Juzgado Superior Noveno era el competente para conocer la consulta de la sentencia impugnada. Se ordenó al Juzgado Décimo Tercero de Municipio que informara sobre la ejecución de la sentencia en cuestión y el estado del juicio relacionado.
Extracto de la motiva
Por lo que respecta a la acción de amparo constitucional contra sentencias establece el artículo 4 de la referida Ley especial que debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la acción de amparo fue planteada contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2000, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resultaba en efecto competente el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Habiendo sido decidida la acción de amparo interpuesta, el artículo 35 de la referida Ley Orgánica en referencia, prescribe la obligatoriedad de consultar lo acordado con la instancia superior respectiva, a manera de preservar el principio de la doble instancia. Por tanto, como viene señalando esta Sala desde su sentencia nº 1/2000 del 20 de enero, ciertamente corresponde el conocimiento y decisión de la consulta de esta específica actuación jurisdiccional -dictada por un Tribunal Superior- a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaria de esta Sala, practicar dicha notificación en la persona del juez que se encuentre a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante boleta dejada por el Alguacil natural de esta Sala en la sede de dicho juzgado. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.