Sentencia N° 1711 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1711, Exp. 23-0981, 03/11/2025
Expediente23-0981
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial de José Leoncio Galvis Díaz, en relación a la decisión N° RC-000495 de la Sala de Casación Civil. Esta última había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante contra una sentencia del Juzgado Undécimo Superior que ordenó la entrega de un inmueble a la demandada, Claudia Kowalski Saturno, en el marco de un juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra venta de inmueble.
La Sala Constitucional argumenta que la revisión solicitada no se encuentra dentro de los supuestos para su procedencia, ya que no se evidencian infracciones a derechos constitucionales ni a principios fundamentales. Se concluye que la decisión de la Sala de Casación Civil fue debidamente fundamentada y no contraviene criterios jurisprudenciales establecidos.
Finalmente, se ordena la devolución del expediente del juicio primigenio a su tribunal de origen, reafirmando la competencia de la Sala para conocer la solicitud de revisión, pero declarándola improcedente.
Extracto de la motiva
En ese sentido, señaló la sentencia objeto de revisión, que el demandante, más allá de haber refutado en su formalización, que la tenedora legítima del efecto cambiario (cheque), no realizó el protesto a que se contrae el artículo 452 del Código de Comercio, cuya norma denunció como violada por falta de aplicación, debió demostrar previamente el cumplimiento de su obligación contractual, como era el pago del precio de la inicial pactada entre las partes, -lo cual no hizo-, para luego poder exigir el cumplimiento de la obligación de la oferente vendedora, como era el otorgamiento del documento definitivo de venta, dejando claro dicha Sala, que el impago de la obligación asumida por el demandante en dicho contrato, quedó demostrado con las resultas de la prueba de informes emitida por el Banco Venezolano de Crédito, al señalarse en la misma, “(...) que para la fecha 26 de febrero del 2013 -fecha de suscripción del contrato de opción de compra venta-, la cuenta corriente N° 0104-0025-21-0250057229, perteneciente al José Leoncio Galvis Díaz, y sobre la cual se libró el cheque identificado con el N° 85961417, por un monto de Bs. 600.000,00, carecía de fondos suficientes para el cobro de dicho cheque”, lo que resulta evidente que al ofrecerse un pago mediante un instrumento bancario que carecía de fondos, no se cumplió con la obligación contractual, lo que justifica la decisión de la Sala de Casación Civil de declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el solicitante de revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial del ciudadano JOSÉ LEONCIO GALVIS DÍAZ, de la decisión N° RC-000495, del 30 de septiembre de 2021, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora del juicio primigenio, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2018, por el Juzgado Undécimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el marco del juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra venta de inmueble, incoado por el precitado ciudadano, contra la ciudadana Claudia Kowalski Saturno, antes identificada.
Palabras clave
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