Sentencia N° 1711 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1711, Exp. 13-0652, 29/11/2013
Expediente13-0652
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Helly Gamboa Olivares en representación de Ana María Cabrera Arévalo, contra una decisión de la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró necesario verificar si se notificó a la recurrente sobre el asunto judicial relacionado con su acción de amparo, lo que es fundamental para garantizar la tutela de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud si la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notificó a la ciudadana Ana María Cabrera Arévalo, o a su defensor privado, abogado Helly Gamboa Olivares, de la recepción del asunto judicial nro. AP01-R-2013-000019, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le dio entrada en esa Sala el 21 de junio de 2013 y quedó identificado con el nro. 4326-2013 (numeración de esta última), contentivo de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ana María Cabrera Arévalo contra el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, todo ello a fin de verificar si dicha ciudadana se encontraba a derecho en el referido proceso de amparo, visto que esta Sala Constitucional, mediante sentencia nro. 582 del 22 de mayo de 2013, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa técnica de aquélla, contra la decisión del 25 de febrero de 2013, emitida por la Sala nro. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la antes mencionada acción de amparo, y en consecuencia, revocó tal decisión y repuso la causa al estado de que otra Sala de esa Corte de Apelaciones se pronunciara sobre la admisibilidad de dicha solicitud de tutela constitucional.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto del presente recurso de apelación, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de la hoy recurrente, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente de la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los dos (2) siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala si notificó a la ciudadana Ana María Cabrera Arévalo, o a su defensor privado, abogado Helly Gamboa Olivares, de la recepción del asunto judicial nro. AP01-R-2013-000019, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le dio entrada en esa Sala el 21 de junio de 2013 y quedó identificado con el nro. 4326-2013 (numeración de dicha Sala), contentivo de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ana María Cabrera Arévalo contra el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, todo ello a fin de verificar si dicha ciudadana se encontraba a derecho en el referido proceso de amparo, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.