Sentencia N° 1711 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1711, Exp. 12-0717, 14/12/2012
Expediente12-0717
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional presentada por Oscar Arnal, en representación de los derechos colectivos de los venezolanos, contra la omisión del poder ciudadano y legislativo en la designación del Contralor General de la República. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, considerando que la acción tiene trascendencia nacional y afecta intereses difusos. Sin embargo, tras analizar el expediente, la Sala concluyó que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales, por lo que declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez analizadas las actas que integran el expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a que no se configuran las causales de inadmisibilidad a que alude el artículo 6 eiusdem. Por otra parte, respecto de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al presente caso de conformidad con lo establecido en sentencia de esta Sala N° 952 del 20 de agosto de 2010 (caso: “Festejos Mar, C.A.”), se observa: En cuanto a la legitimidad del abogado Oscar Arnal, debe señalarse que esta Sala Constitucional en sentencia N° 1.053 del 31 de agosto de 2000 (caso: “William Ojeda Orozco”), estableció que la legitimación en los casos de derechos colectivos e intereses difusos de los venezolanos, debía cumplir ciertos requisitos, que fueron resumidos en los siguientes términos: 1. Que el que acciona lo haga en base no sólo a su derecho o interés individual, sino en función del derecho o interés común o de incidencia colectiva. 2. Que la razón de la demanda (o del amparo interpuesto) sea la lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de sectores de él, ya que la situación jurídica de todos los componentes de la sociedad o de sus grupos o sectores, ha quedado lesionada al desmejorarse su calidad común de vida. 3. Que los bienes lesionados no sean susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto (como lo sería el accionante). 4. Que se trate de un derecho o interés indivisible que comprenda a toda la población del país o a un sector o grupo de ella. 5. Que exista un vínculo, así no sea jurídico, entre quien demanda en interés general de la sociedad o de un sector de ella (interés social común), nacido del daño o peligro en que se encuentra la colectividad (como tal). Daño o amenaza que conoce el Juez por máximas de experiencia, así como su posibilidad de acaecimiento. 6. Que exista una necesidad de satisfacer intereses sociales o colectivos, antepuestos a los individuales. 7. Que el obligado, deba una prestación indeterminada, cuya exigencia es general.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo de derechos colectivos e intereses difusos propuesta por el abogado OSCAR ARNAL, antes identificado, contra “(…) la OMISIÓN del poder ciudadano (sic) y legislativo (sic) en la designación del Contralor General de la República (…)”, por lo cual la Contraloría General de la República “(…) es una institución débil (…)” y la ciudadana Contralora General encargada “(…) no cuenta con la auctoritas para la supervisión de la gestión de los organismos públicos, ya que no ha sido designada para el cargo de forma legítima”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.