Sentencia N° 1711 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1711, Exp. 09-0278, 16/11/2011
Expediente09-0278
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónAbandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del recurso, y se homologó el desistimiento del procedimiento solicitado por uno de los abogados. Además, se declaró el abandono del trámite en relación a otros demandantes debido a la falta de actividad procesal durante más de un año.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad en contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 del 17 de marzo de 2009. En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, esta Sala advierte que la competencia para declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por el Ejecutivo Nacional en ejecución directa e inmediata de la Norma Fundamental, se encuentra asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el último aparte del artículo 336.3 de la Carta Magna, según el cual corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, “(…) Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos TULIO ALBERTO ÁLVAREZ y MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO; 2.- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado TULIO ALBERTO ÁLVAREZ; 3.- El ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto, en relación a MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO.

Palabras clave

interés procesalnulidadabandonoscausajusticia

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