Sentencia N° 1711 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1711, Exp. 07-0990, 08/08/2007
Expediente07-0990
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Zeneido Rodríguez en representación del Sindicato Único de Transporte del Estado Nueva Esparta. La Sala determinó que la acción no se enmarca dentro de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que los hechos alegados son específicos y no genéricos, lo que llevó a la Sala a declararse incompetente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el asunto planteado no se trata de un caso sobre derechos o intereses colectivos o difusos, ya que si bien el mismo versa sobre la presunta vía de hecho realizada por la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de cerrar un terreno del antiguo cementerio municipal el cual había sido acondicionado como estacionamiento según lo expuesto por el accionante, en el mismo no se encuentran presentes aspectos que caracterizan a este tipo de derechos o intereses, y a los cuales se ha referido esta Sala en distintas oportunidades, como lo son que los hechos en que se funde la acción sean genéricos y que la prestación requerida sea indeterminada. En efecto, en el presente caso los hechos narrados por el accionante son específicos y su petitorio revela que lo pretendido es una orden determinada y concreta a la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, consistente en que cese la presunta perturbación y que sea efectivamente construida la sede del nuevo Terminal, en el Sector Macho Muerto con Juan Bautista Arismendi.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ZENEIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.301.806, actuando en representación del SINDICATO ÚNICO DE TRANSPORTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, asistido por los abogados José de la Cruz Yaguare Veracierta, Francisco Alberto Henríquez Arocha y Giovannet Avilan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.185, 77.106 y 77.105, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, se DECLINA su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que resulte competente previa distribución de la causa, para que se pronuncie sobre su admisibilidad y de ser el caso la sustancie en primera instancia y, posteriormente sea remitida en consulta para que sea configurada la primera instancia por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

Palabras clave

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