Sentencia N° 1711 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1711, Exp. 04-1418, 20/08/2004
Expediente04-1418
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Tránsito, en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la competencia para conocer de las apelaciones y consultas de fallos en materia de amparo constitucional corresponde a dicha Corte, salvo en casos específicos. La decisión se fundamenta en la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y en la designación de sus jueces.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3.436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3.468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 5 de mayo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Rodríguez Yánez, asistiendo a los ciudadanos IVAN LALLO y CLAUDIO GIOVANNUCCI, en su condición respectiva de gerente administrativo y gerente de operaciones de la empresa OPERACIONES ORDAZ C.A., contra la providencia administrativa número 04-015 emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar el 4 de febrero de 2004. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos constitucionalesjurisdiccióndecisión judicial

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