Sentencia N° 1710 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1710, Exp. 21-0767, 01/12/2023
Expediente21-0767
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2023, declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Asados Venezolanos, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha sociedad. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni errores en la interpretación de normas.
Extracto de la motiva
En consideración a lo previamente trascrito y aplicando los principios antes referidos, esta Alzada, pasa a conocer y pronunciarse sobre el punto de la apelación en cuanto a la falta de pronunciamiento del a quo sobre las defensas del presunto agraviante en la audiencia constitucional, lo que origino violación al debido proceso, al derecho a la defensa, así como su derecho a una tutela judicial efectiva, por lo cual solicita la reposición de la causa al estado de que la instancia inferior renueve la audiencia donde se decida conforme a las dos defensas opuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. Esta Alzada para resolver observa: Entonces verificado todo lo anterior, este Tribunal de Alzada no comprueba la existencia de violación al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, por falta de pronunciamiento, estudio y análisis de las defensas opuestas por la presunta agraviante en la audiencia constitucional de amparo, no se evidencia tal violación por cuanto las defensas expresadas por la agraviante en la audiencia oral fueron debidamente analizadas y valoradas en la sentencia dictada por el Tribunal a quo; así como tampoco se evidencia que se halla reformado el fallo, por discrepancias entre lo que se dictamino en la audiencia oral y lo que se estableció en el extenso de la sentencia, por cuanto la invocación de sentencias en la sentencia apelada forma parte de las consideraciones que el Juez realiza a fin de apoyar su decisión; Y ASÍ SE DECIDE. Delata la parte recurrente, que la sentencia objeto del presente recurso está viciada de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre las defensas opuestas. Ahora bien de una revisión minuciosa de la sentencia recurrida, verifica esta alzada tal como se estableció supra que el Juez a quo, si se pronunció expresamente sobre las defensas opuestas por la presunta agraviante respecto a la existencia de un medio judicial preexistente, y el abandono de trámite. En consecuencia, el a quo no incurrió en el vicio de incongruencia negativa que le imputa la recurrente, razón por la cual se declara sin lugar la referida denuncia. Por lo tanto, analizado el fallo recurrido, observa quien decide que la sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada y fundamentada, con motivos de hecho y de derecho, por lo que no se evidencia que se encuentre viciada de incongruencia negativa. Y ASÍ SE DECIDE. Finalmente observa esta Alzada que la tramitación de la presente causa, se ha efectuado bajo el enfoque propio de la jurisdicción laboral, que permite garantizar la justicia y paz social, dada la función de los Jueces del Trabajo, como Jueces sociales, dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil ASADOS VENEZOLANOS, C.A.
Palabras clave
derecho a la defensatutela judicial efectivadebido procesojurisdicción laboralincongruencia negativaamparo constitucional