Sentencia N° 1710 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1710, Exp. 13-0411, 29/11/2013
Expediente13-0411
PonenteLuis F. Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Susana María Polanco Cumare en contra de varias decisiones de juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción se originó a raíz de una demanda de resolución de contrato de comodato presentada por María Ángela Silva Flores contra Gerardo Silva, en la cual Polanco no fue parte del proceso, pero se vio afectada por las decisiones judiciales que se tomaron en su ausencia.
La Sala declaró la nulidad de las actuaciones del juicio de comodato desde la admisión de la demanda, argumentando que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era un juzgado de primera instancia agraria, dado que el inmueble en cuestión tenía vocación agraria. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, resguardando los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Finalmente, la Sala también dejó sin efecto la entrega material del inmueble a María Ángela Silva Flores, ordenando que se restableciera a Susana María Polanco en la posesión del mismo, asegurando así la protección de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Con vista a las actuaciones que dieron origen a la presente solicitud esta Sala observa que la ciudadana Susana María Polanco Cumare interpuso la presente acción de amparo en contra del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ello, con ocasión a la demanda que, por resolución de contrato de comodato, incoó la ciudadana María Ángela Silva en contra del ciudadano Gerardo Silva, la cual, posteriormente dio lugar a la interposición de la acción de amparo por la ciudadana Susana Polanco Cumare, cuyas decisiones fueron igualmente denunciadas como actos lesivos en el escrito que encabeza el presente juicio.
Ahora bien, tomando en consideración las partes denunciadas como agraviantes, resulta evidente que, en el presente caso, se configuró una inepta acumulación de pretensiones, ya que aun cuando se evidencie la conexidad entre los agravios constitucionales denunciados, la competencia para conocer de la acción de amparo difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes. Lo anterior daría lugar a que esta Sala Constitucional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 “eiusdem”, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarara inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo propuesta.
Sin embargo, teniendo en consideración que el origen de los actos lesivos lo constituyeron las actuaciones surgidas en el juicio que, por resolución de contrato de comodato, incoó la ciudadana María Ángela Silva Flores contra el ciudadano Gerardo Alirio Silva, estima preciso esta Sala efectuar las consideraciones siguientes: Según se desprende del libelo de la demanda que encabeza las actuaciones del juicio que, por resolución de contrato de comodato, incoó la ciudadana María Ángela Silva contra el ciudadano Gerardo Silva, el objeto es un “inmueble constituido por una vivienda familiar, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS-INTI)… situado en el sector PORTACHUELO, del Asentamiento Campesino ‘La Josefina’ en jurisdicción Municipio San Diego, del Estado Carabobo”. Dicha causa cursó ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y culminó con un acto de autocomposición procesal mediante el cual, la parte demandada, convino en la demanda impartiéndose la homologación correspondiente. Acto seguido se ejecutó la entrega del inmueble, el cual estaba en posesión de la ciudadana Susana María Polanco Cumare (solicitante de la acción de amparo), quien no formó parte de la litis.
Dispositiva
1) la NULIDAD de las actuaciones del juicio que, por cumplimiento de contrato de comodato, incoó la ciudadana María Ángela Silva Flores contra el ciudadano Gerardo Alirio Silva ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, desde la admisión de la demanda (inclusive) y, repone la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien resultó competente para conocerla, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre su admisión. Así mismo, a consecuencia de la nulidad que aquí se declara, queda sin efecto la entrega material que practicó, el 19 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual, se ordena al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, libre la comisión correspondiente a fin de que el tribunal ejecutor a quien corresponda, ponga nuevamente a la ciudadana Susana María Polanco Cumare en posesión del inmueble constituido por una vivienda familiar, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) situado en el sector Portachuelo del Asentamiento Campesino “La Josefina”, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. 2) Se declara la nulidad de las actuaciones generadas en la acción de amparo incoada por la ciudadana Susana Maía Polanco Cumare ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3) Se ordena desglosar del presente expediente la causa que, por cumplimiento de contrato de comodato, incoó la ciudadana María Ángela Silva Flores contra el ciudadano Gerardo Alirio Silva ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual, se ordenó incorporar al presente expediente el 22 de octubre de 2013. A tal efecto, se ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo conjuntamente con copia certificada de la presente decisión. 4) Se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratocompetencia judicial