Sentencia N° 1710 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1710, Exp. 12-0511, 14/12/2012
Expediente12-0511
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Miguel Agudelo Lucero contra la inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. El Juzgado Superior Séptimo Laboral había declarado inadmisible la acción por no haberse ejercido el recurso de apelación correspondiente. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso de apelación no era efectivo para restablecer la situación jurídica del quejoso, quien no había recibido el pago de sus prestaciones sociales tras un fallo anterior que condenaba al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda a tal efecto. La Sala revocó el fallo del Juzgado Superior y ordenó que se repusiera la causa para que otro Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción, excluyendo la causal de inadmisibilidad previamente considerada. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, asegurando que el quejoso pudiera acceder a los mecanismos judiciales necesarios para la ejecución de su derecho. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente al Juzgado de origen para su debido cumplimiento.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la actuación del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de la ejecución del fallo dictado el 25 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), al pago de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano Miguel Agudelo Lucero, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a las prestaciones sociales, consagrados en los artículos 26, 49 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 16 de abril de 2012, el Juzgado Superior Séptimo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. Contra dicho fallo, la representación judicial del ciudadano Miguel Agudelo Lucero, ejerció recurso de apelación tempestivamente el 18 de abril de 2012; siendo posteriormente, consignado el escrito de fundamentación a la apelación ejercida, el 9 de mayo de 2012, el cual resulta tempestivo conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001 (caso: “Estación de Servicios Los Pinos”). Ahora bien, de la revisión de las actas cursantes en el expediente observa esta Sala que el Juzgado Superior Séptimo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el quejoso no había hecho uso de los medios judiciales preexistentes, en este caso, el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación contra el fallo dictado el 16 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MIGUEL AGUDELO LUCERO, titular de la cédula de identidad N° 2.969.570, debidamente asistido por los abogados Alfonso López y Freddy Álvarez Bernee, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.486 y 10.040, respectivamente, contra la actuación del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de la ejecución del fallo dictado el 25 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), al pago de las prestaciones sociales correspondientes al prenombrado ciudadano. En consecuencia, REVOCA el referido fallo y REPONE la causa al estado en que el a quo constitucional juzgue nuevamente sobre la admisión de la pretensión, con abstención de la causal contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialestutela judicial efectiva

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