Sentencia N° 1710 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1710, Exp. 08-1138, 10/11/2008
Expediente08-1138
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Isol Abimilec Delgado, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró el desistimiento del recurso de apelación por falta de interés procesal. La fiscal argumentó que su incomparecencia a la audiencia se debió a causas justificadas, lo que no fue considerado por la Corte de Apelaciones, incurriendo en abuso de autoridad y violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, observó que la misma cumplía con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se determinó que la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente las justificaciones presentadas por la fiscal, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso de apelación sin considerar la posibilidad de que la incomparecencia se debiera a causas ajenas a la voluntad del Ministerio Público.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, Sala Especial Accidental, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Táchira, el 14 de febrero de 2008. SEGUNDO: ORDENA la notificación de la Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Táchira, para que concurra a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente. La falta de comparecencia del Juez no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. TERCERO: ORDENA a la Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Táchira, notificar a los abogados Milto Osualdo Morales Pereira y Yovany Manuel Zambrano Useche, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.723 y 51.301, respectivamente, abogados defensores del adolescente acusado (identidad omitida por disposición legal), y a los padres de la víctima (adolescente, identidad omitida por disposición legal) de la presente acción e informar inmediatamente a esta Sala el cumplimiento de este dispositivo.

Palabras clave

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