Sentencia N° 1710 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1710, Exp. 07-0334, 07/08/2007
Expediente07-0334
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por William Fernando Uribe Regalado contra la Universidad Central de Venezuela, por la negativa de acceso a su expediente académico. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar la demanda, ordenando el acceso al expediente, pero negando la constancia judicial de su contenido con la presencia de un Fiscal del Ministerio Público. La Sala Constitucional revocó la decisión de la Corte Segunda, reafirmando el derecho de acceso a la información y ordenando a la universidad permitir la revisión del expediente académico del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo, con fundamento en la violación al derecho de acceso a la información que recoge el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, esta Alzada, en cumplimiento con el mandato constitucional de que sea la última y máxima intérprete de la Constitución, pasa al examen de la argumentación jurídica que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuó sobre la interpretación del derecho a la información a que alude el artículo 143 del Texto Fundamental. Al respecto, la Sala observa que la interpretación que sobre tal derecho constitucional realizó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, además de contradictoria, no es coherente con lo que preceptúa la norma. En efecto, el tribunal de la causa señaló, por una parte, que 'la Universidad Central de Venezuela le coartó al ciudadano William Uribe Regalado la posibilidad de imponerse de las actas que integran su expediente académico.', pero, contradictoriamente, por otra parte, sostuvo que 'no se produjo la violación del derecho constitucional contemplado en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que si bien existen en autos medios de convicción suficientes en torno a la negativa injustificada de la UCV de permitirle al quejoso el acceso a su expediente académico, no es menos cierto que, como se ha dicho, dicha denegación debe producirse ineludiblemente en el marco de un procedimiento administrativo en el que el denunciante tenga un interés con respecto a la resolución definitiva que la Administración habrá de dictar en torno al asunto que le atañe, situación que no se verifica en la controversia bajo estudio.' La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo interpretó que el derecho a la información únicamente puede ser agraviado por parte de la Administración cuando el requerimiento de acceso a la misma ocurra en el marco de un procedimiento administrativo. En efecto, el tribunal expresamente consideró que 'el derecho bajo estudio presupone, necesariamente, la instauración de un procedimiento administrativo de cualquier naturaleza -sancionatorio, autorizatorio, etcétera-, en el cual la Administración emitirá un pronunciamiento decisivo en torno al asunto de que se trate...'. Ahora bien, esta Sala estima que el tribunal a quo interpretó incorrectamente la norma y extrajo conclusiones que no derivan del artículo 143 constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que pronunció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 7 de febrero de 2007, que declaró parcialmente con lugar la demanda. Sin embargo, se REVOCA el fallo objeto de apelación y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo. En consecuencia, se ORDENA, a la Oficina de Control de Estudios de la Escuela 'Luis Razetti' de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, que permita al quejoso la revisión de su expediente académico y deje constancia de su contenido, y se niega la solicitud de que tal revisión se haga con la presencia de un Fiscal del Ministerio Público.

Palabras clave

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