Sentencia N° 1710 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1710, Exp. 06-0237, 06/10/2006
Expediente06-0237
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por William Gustavo Uribe, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. La Sala consideró que el demandante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que impedía la admisión del amparo. Se destacó que la apelación previa no se había agotado adecuadamente, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El demandante de amparo denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales que acogieron los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el auto que emitió, el 13 de enero de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la improcedencia de la solicitud que efectuó el accionante de que se realizaran las diligencias necesarias para la determinación de la cualidad de víctimas de las ciudadanas Zully Rojas y Ana Mercedes García. La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la pretensión de amparo, porque, a su juicio, '…el accionante WILLIAM GUSTAVO URIBE, optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias, pues en fecha 31 de enero de 2006 interpuso un recurso de apelación en contra del auto de fecha 19 de diciembre del año 2005 emanada del Juzgado Cuarto en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal (…)'. En criterio de esta Sala, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas incurrió en error cuando señaló que el actual demandante de amparo, había recurrido a la vía judicial preexistente de apelación. En efecto, de las actas que conforman el expediente, ha verificado esta Juzgadora que la apelación a la que hizo referencia la primera instancia constitucional y que le sirvió de fundamento para su declaración de inadmisibilidad, fue contra un auto que dictó la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 19 de diciembre de 2005, y no el del 13 de enero de 2006, que es el objeto de impugnación de este amparo. De modo que no podía la Corte de Apelaciones sustentar su declaración de inadmisibilidad de la pretensión de amparo en el supuesto ejercicio de los medios judiciales preexistentes contra el auto, del 19 de diciembre de 2005, pues este auto, no fue señalado como la decisión lesiva en esta causa. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA el fallo que dictó, el 2 de febrero de 2006, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 2. INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado William Gustavo Uribe contra el auto que dictó, el 13 de enero de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialdebido procesoinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos fundamentalesacción privada