Sentencia N° 1710 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1710, Exp. 01-2734, 19/07/2002
Expediente01-2734
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por JANTESA INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS S.A. contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Tránsito. La Sala declaró con lugar el amparo, argumentando que la imprecisión en la identificación de la parte demandada vulneraba el derecho al debido proceso. Se revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia y se ordenó que el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de calificación de despido.
Extracto de la motiva
La Sala para la decisión sobre la apelación que fue ejercida observa lo siguiente: En primer lugar, la Sala no acepta el escrito de fundamentación de la apelación que fue consignado el 7 de mayo de 2002 por la parte apelante, con base en lo que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el mismo fue presentado pasados como fueron treinta (30) días desde el auto del 30 de noviembre de 2001 mediante el cual se dio cuenta de la apelación. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado de la siguiente manera: “Por otra parte, es necesario igualmente que, como punto previo, esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del escrito presentado en este expediente, en fecha 4 de octubre de 2000, por el abogado Genaro Goateche en representación del ciudadano FRANCISCO THOMAS DOMÍNGUEZ QUINTANA. En tal sentido, esta Sala considera inadmisible el mismo para la presente decisión en vista de que fue consignado luego de haber entre ellas. transcurrido los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente.” (s.S.C 4-4-01, exp. nº 00-2186). Respecto de la sentencia que fue recurrida en apelación, se observa que la misma declaró con lugar el amparo que se incoó, con fundamento en que la imprecisión, en la identificación de la parte demandada en el reclamo laboral, configuraba una violación al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circuns-cripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 7 de noviembre de 2001, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso JANTESA INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS S.A., mediante la representación del abogado Aníbal Mejia Zambrano, contra la decisión que pronunció, el 15 de marzo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia; se REVOCA el fallo que fue objeto del presente amparo y se REPONE la causa laboral al estado de que el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoidentificación de la parte demandadacalificación de despidoderecho a la defensasentenciajuzgadorecurso de apelación