Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0171, Exp. 24-0654, 19/02/2025
Expediente24-0654
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Yearth Smith Castellanos Lugo, en representación del ciudadano Cristian Heliuc Contreras Aliso, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias y en la caducidad de la acción de amparo por el transcurso del tiempo establecido en la ley.
La Corte de Apelaciones había considerado que existían medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica del accionante, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional reafirma que el amparo no puede ser utilizado como un recurso primario cuando existen otras vías judiciales disponibles.
Finalmente, se confirma la decisión apelada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano Cristian Heliuc Contreras Aliso.
Extracto de la motiva
Siendo competente este Tribunal Colegiado para conocer la referida solicitud, es necesario determinar, bajo los análisis antes indicados en los Capítulos precedentes, las razones legales por las cuales pueda concluirse la Inadmisión in limine litis de la acción propuesta, haciéndolo esta Corte al tenor siguiente: Se hace preciso dejar por sentado la atención y acatamiento de este Tribunal Colegiado a la reiterada y pacifica jurisprudencia establecida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya anteriormente indicada a detalle, de acuerdo con la cual la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Así las cosas, existiendo para el accionante la posibilidad de agotar la vía recursiva ordinaria y eficiente para el restablecimiento de la situación jurídica infringida o amenazada de violación según su decir, el amparo debe resultar como en efecto resulta inadmisible, esto en aras de salvaguardar y proteger el carácter especial de la acción de amparo constitucional, tal como en el capítulo anterior se refirió y explano detalladamente. En síntesis, resulta evidente que la acción de amparo constitucional propuesta por el accionante Abogado: Yearth Castellanos, en su condición de defensor privado del ciudadano Cristian Contreras, es Inadmisible de conformidad a lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haber agotado las vías judiciales ordinarias. Como se evidencia, la jurisprudencia reiterada de la Sala ha señalado que la causal de inadmisibilidad analizada anteriormente, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional, conteniendo la vía de Amparo Constitucional un carácter específico para evitar otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales. Este carácter específico, se concentra en lo ‘residual’ o ‘subsidiario’, pues el Amparo no puede emplearse como medio normal, primario, para dilucidar controversias respecto a la constitucionalidad y legalidad de la actuación jurisdiccional, por cuanto su uso indiscriminado haría inútil e inoperante los recursos judiciales establecidos en la Constitución y en la Ley, desconociendo la función de garantía constitucional que tienen los jueces y juezas en el ejercicio de sus funciones y mediante los mecanismos ordinarios establecidos en ley, criterio este ya establecido por este Tribunal Colegiado en Sentencia de fecha: once (11) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2023), emitida en el asunto signado bajo la nomenclatura:TVCM-O-2023-000002.
Dispositiva
1.- COMPETENTE, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Yearth Smith Castellanos Lugo, en su condición de defensor privado del ciudadano CRISTIAN HELIUC CONTRERAS ALISO; contra la decisión del 27 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 2.- SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto por el abogado Yearth Smith Castellanos Lugo, en su condición de defensor privado del ciudadano CRISTIAN HELIUC CONTRERAS ALISO; contra la decisión del 27 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
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