Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0171, Exp. 23-1213, 21/02/2024
Expediente23-1213
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Pascualino Fischietto Mariane contra la decisión de inadmisibilidad de un amparo constitucional dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo. La Sala se declara competente para conocer el recurso y ordena la remisión de información adicional sobre el estado del proceso penal relacionado.

Extracto de la motiva

La Sala, para poder emitir pronunciamiento juzga necesario requerir, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, CON CARÁCTER DE URGENCIA, al Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sede Valencia, lo siguiente: (i) la copia certificada de la decisión del 5 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado 11° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; (ii) información sobre el estado actual de la causa principal identificada con el alfanumérico “CI-2022-394487”, según nomenclatura del referido órgano jurisdiccional, y se precise la fecha de interposición del recurso de apelación ejercido y demás actuaciones del trámite de dicho recurso; y en caso de que haya sido dictada la decisión, remitir copia certificada de dicho acto jurisdiccional. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA al Presidente de la Sala Primera Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sede Valencia, cumplir con esta orden dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que su incumplimiento conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA al Presidente de la Sala Primera Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sede Valencia, cumplir con esta orden dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia.

Palabras clave

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