Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0171, Exp. 22-0266, 14/06/2022
Expediente22-0266
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Salim Richani Gutiérrez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró INADMISIBLE su acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copias de las actuaciones que se consideran lesivas a sus derechos, lo que impide la admisión del amparo. Se reitera que es obligación del accionante demostrar la existencia de los documentos necesarios para la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En efecto, en la motiva de la sentencia apelada, se lee –entre otras- cosas, lo siguiente: (…)“Si bien es cierto, el accionante en amparo alegó que no le expidieron copias certificadas, ya que el expediente lo habían cerrado y le habían dado salida, no demostró haber hecho dicha solicitud ni en forma virtual si quiere, amén de que las referidas copias, simples o certificadas, pudieron ser solicitadas al tribunal que lo correspondió conocer luego de planteada la inhibición que se cuestiona y huelga señalar, que en las actas procesales no hay pruebas que demuestren que la referidas copias, indispensables para admitir el presente amparo, hayan sido solicitadas ni al tribunal donde se produjo la inhibición, ni al tribunal que le correspondió conocer en virtud de aquella, resultando concluyente que la acción de amparo constitucional debe ser declarada inadmisible, Y ASI SE DECIDE. En adición a lo expuesto, es harto conocido que en los amparos contra las actuaciones judiciales, la participación de las partes del proceso donde se produce el acto que se denuncia como lesivo es obligatoria, ya que sus derechos e intereses se pueden ver afectados (ver sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amando Mejía). En la presente acción de amparo constitucional, se pretende se anulan actuaciones judiciales producidas en cuatro expedientes diferentes que cursan en el juzgado señalado como agraviante, sin que hayan sido proporcionados los datos concernientes a la identificación de las partes que participaban en los mismos lo que impide componer adecuadamente la relación procesal circunstancias que en su conjunto nos conducen a concluir que la acción de amparo constitucional en los términos que fue expuesta, debe ser declarada inadmisible como efectivamente quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Salim Richani Gutiérrez, CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta.