Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0171, Exp. 19-0410-19-411-19-412, 24/11/2020
Expediente19-0410-19-411-19-412
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Domingo José Guaidó Rivero contra las sentencias del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se anulan las sentencias dictadas el 15 de enero, 10 de mayo y 21 de mayo de 2019, que habían declarado sin lugar los recursos de apelación y confirmaron decisiones de inadmisibilidad en un juicio de desalojo. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda de desalojo, permitiendo que el juicio continúe en el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Que, “el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo único, prohíbe a los jueces suplentes v conjueces llamados a suplir las faltas temporales de los jueces ocurridos por cualquier causa, oír los informes a que se refieren los artículos 511 y 317 eiusdem, por supuesto al NO oír los informes, les prohíbe sentenciar artículos 515 y 524 ejusdem. En nuestro caso la ciudadana Juez TEMPORAL, NO oyó informes -los había oído la Juez Provisoria- pero, sí sentencia, violando el citado artículo 201. Que, “cuando la ciudadana Juez TEMPORAL dictó sentencia, sin oír informes, prohibiéndoselo expresamente el artículo 201 eiusdem, el cual sólo les permite CONTINUAR la sustanciación de las causas en curso, y de aquellas que se inicien durante la suplencia, VIOLA el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone: ‘Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos’. Igualmente VIOLA el Artículo 253 eiusdem. por cuanto N0 tenía Competencia para dictar sentencias, por prohibírselo el artículo 201 del C.P.C.”. Que, “al actuar la Juez TEMPORAL Superior, sin la debida competencia -tenía prohibición por ley de sentenciar- y sin embargo, sin oír informes sentencia, no sólo VIOLA o incurre en la disposición (sic) del articulo 138 eiusdem, y la del artículo 253, también VIOLA el artículo 49 ejusdem, numeral 4, no fui juzgado por la Juez natural; la juez titular o provisoria del tribunal; fui juzgado por una Juez TEMPORAL, la cual carecía de competencia para juzgarme”. Que, “al sentenciar la Juez TEMPORAL, VIOLA mi derecho a la propiedad. La sentencia decide una Incidencia de Tacha del documento de propiedad de mi inmueble; al confirmar -declarar con lugar la tacha- decide la nulidad del documento de propiedad, lo desecha del proceso. Dejo de ser propietario del inmueble; le dije a la Juez: Demandé un Desalojo de Vivienda, el tribunal al decidir me echa del proceso -y que con una inadmisibilidad sobrevenida- pero ya NO soy propietario de mi inmueble. VIOLA el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que, “si en este tipo de procedimiento hay incidencias o no, la Juez no lo decide: si un inquilino puede tachar un documento de propiedad en un juicio de Desalojo, si posee CUALIDAD para hacerlo a la juez tampoco no le interesa. Si la sentencia es INEJECUTABLE o no, como se planteó ante el juez ejecutor, NO se le hace caso al alegato y se ejecuta. Esto no es propiamente denunciable en este amparo, pero, se hace la salvedad, porque al comentar las violaciones de la sentencia, pareciera que aceptara la sentencia, la cual está plegada de violaciones y abusos, al igual que todo el procedimiento efectuado en el expediente”. Que, “otra grave VIOLACIÓN cometida en la sentencia lo constituye una TOTAL OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO con respecto a los alegatos efectuados por mí en el expediente; éstos se materializan en el Juzgado Superior, cuando en los informes presentados se le divide en capítulos, en cada capítulo se desarrolla un alegato. El Tribunal NO decide los alegatos; transcribe lo que se le alegó en los informes, pero, no lo estudia, analiza, compara con posterioridad, es como si NO existieran, decide, la barbaridad que decidió OMITIENDO totalmente los alegatos, las razones, los hechos alegados por mí, en todo el procedimiento, en los INFORMES, ante el superior. Cuando la ciudadana Juez actúa así, me VIOLA mi derecho a una Tutela Judicial efectiva, la sentencia carece de motivación, congruencia al omitir los alegatos de una parte, numeral 1 y 3 del artículo 49 ejusdem”.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada por el ciudadano DOMINGO JOSÉ GUAIDÓ RIVERO, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, los días 15 de enero de 2019, 10 de mayo de 2019 y 21 de mayo de 2019. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo. TERCERO: DE MERO DERECHO la acción de amparo. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo. QUINTO: ANULA las sentencias dictadas. SEXTO: ANULA todas las actuaciones posteriores. SÉPTIMO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDesalojoSentenciaTacha de documento

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