Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0171, Exp. 18-0418, 04/07/2019
Expediente18-0418
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Detzys Dayana Vicuña de Padrón, quien impugnó la sentencia n.° 1187 de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar su demanda de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría General. La solicitante argumentó que no fue notificada adecuadamente y que se le atribuyó responsabilidad en un procedimiento que no le correspondía, violando su derecho al debido proceso. La Sala Constitucional determinó que la solicitante estaba sujeta al procedimiento de verificación patrimonial instaurado por la Contraloría, dado que su cónyuge era un funcionario público obligado a declarar sus bienes. La Sala concluyó que no hubo violación de derechos y que la decisión de la Sala Político-Administrativa se ajustaba a derecho, desestimando así la solicitud de revisión. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada, manteniendo firme la decisión de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

MOTIVADO, del acto administrativo, que el curso del procedimiento refleja solo la actuación de la Contraloría y la de [su] esposo, jamás fu[e] parte en ese procedimiento, ni siquiera como tercero [que] no hay constancia, en ese procedimiento, que haya sido citada o notificada personalmente”. (Mayúsculas de la cita). Expresó que no hay constancia, en el aludido procedimiento, que ella haya sido citada o notificada personalmente y que no se evidencia que, conforme, al artículo 18 de las Normas para la Declaración Jurada de Patrimonio, se le haya requerido algún tipo de información o declaración jurada de patrimonio y que “siendo que el acto en cuestión, es instruido con relación a la persona de su esposo, la decisión sancionatoria recae en [su] contra, sin que tenga competencia el órgano ni asidero legal que sustente ni su competencia ni la sanción”. (Subrayado de la cita). Consideró que, “el acto [la] hace responsable de un presunto delito de corrupción cuando afirma ‘……se evidenció que los Fondos Administrados no justificados, presuntamente se traducen en un incremento patrimonial desproporcionado en el patrimonio de los ciudadanos GINE YOCOIMA PADRON

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana DETZYS DAYANA VICUÑA DE PADRÓN, asistida por el abogado José A. Castillo Suárez, de la sentencia n.° 1187 dictada en fecha 1° de noviembre de 2017, por la Sala Político-Administrativa.

Palabras clave

debido_procesoverificaciondeclaracion_juradacorrupcionlegitimacion_pasivacontraloriasancion

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