Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 16-0017, 07/04/2017
Expediente16-0017
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la abogada Inés Arminda Rivas Paredes, en representación de la Asociación Civil Magnum City Club, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar una cuestión previa y declinado la competencia. La Sala determinó que la acción de amparo fue inadmisible por falta de consignación de la copia certificada de la decisión impugnada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación se observa que el mismo fue ejercido tempestivamente el 21 de diciembre de 2015, por la abogada Inés Arminda Rivas Paredes, “en su carácter de sustituta de la ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB” contra la decisión dictada, el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, dentro del tercer (3er) día hábil siguiente, por lo que dicho recurso se tiene como tempestivo. Para decidir, la Sala observa: La abogada de la Asociación Civil Magnum City Club, expuso que no debió declararse inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en virtud de que la copia simple al no haber sido impugnada por la contraparte en la audiencia constitucional adquirió el carácter de legítima y que al no haber sido posible su entrega dado que el archivador se encontraba en la Secretaría el a quo constitucional debió haberla solicitado. Así pues, se desprende de las actas que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 16 de noviembre de 2015 y la audiencia oral fue realizada el 18 de diciembre de 2015; asimismo, consta en el expediente diligencia del 13 de enero de 2016, suscrita por la abogada recurrente en apelación, en la cual pidió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le expidiera la certificación a los fotostatos consignados, consistente en la decisión dictada, el 2 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la mencionada Circunscripción Judicial impugnada en amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Inés Arminda Rivas Paredes, en su carácter de sustituta de la Asociación Civil Magnum City Club contra la decisión dictada, el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la citada decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 2 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada Banco Mercantil C.A. Banco Universal, y declinó la competencia para conocer del juicio de cobro de costas interpuesto por la Asociación Civil Magnum City Club contra dicha institución.