Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 15-0449, 14/03/2016
Expediente15-0449
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por INVERSIONES MENDOZA-HERNÁNDEZ C.A. contra la decisión que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso fue vulnerado debido a que la demanda se tramitó bajo una normativa derogada. La Sala, tras analizar la tempestividad de la apelación y la existencia de medios judiciales, concluyó que la acción de amparo era procedente y revocó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

De modo preliminar, resulta menester hacer referencia a la tempestividad de la apelación interpuesta y, en tal sentido se observa, que la supuesta agraviada apeló la sentencia dictada el 17 de marzo de 2015, el 20 del mismo mes y año y, por tanto, dentro de los 3 días a que se refiere la sentencia N° 7, dictada por esta Sala el 1 de febrero de 2000, en el caso José Amado Mejía, con lo cual, resulta patente su tempestividad y, así se declara. Determinado lo anterior, resulta igualmente necesario precisar, que la apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación, dentro del lapso a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se pasa a decidir sobre la base de todos los alegatos expuestos en el libelo y, así se decide. En tal sentido, de la lectura de las actas que integran el expediente, se observa que la quejosa interpuso la pretensión de amparo en estudio, por cuanto estima violentado sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, en virtud de que la demanda se tramitó a través del juicio breve a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que había sido derogada por la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial de 2014, que establece un procedimiento distinto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES MENDOZA-HERNÁNDEZ C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 17 de marzo de 2015. 2.- REVOCA la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 17 de septiembre de 2014, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la presunta agraviada contra Sigo de Venezuela S.A. 3.- ORDENA remitir las actuaciones al tribunal de primera instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución para que provea sobre la admisibilidad del amparo incoado, sin tomar en cuenta la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, analizada en el presente fallo. 4.- REMÍTASE copia de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesprocedimientojurisprudencia

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