Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 14-1109, 10/03/2015
Expediente14-1109
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar una apelación, pero desmejoró la condición de la apelante, incurriendo en el vicio de reformatio in peius. La Sala concluyó que el Juzgado Superior actuó fuera de su competencia al no considerar la indeterminación de la obligación, lo que vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la sentencia recurrida y se ordenó que un juez superior distinto se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional del 25 de marzo de 2014, mediante el cual el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declaró con lugar la apelación que ejerció la peticionaria de revisión contra la decisión que pronunció el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la misma Circunscripción Judicial, el 17 de octubre de 2013, donde se había declarado sin lugar la oferta real de pago y depósito que ésta realizó a Juan Carlos Castillo Falcón, por lo tanto, revocó dicho acto de juzgamiento, y declaró la improcedencia de la referida pretensión. Ahora bien, la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el merito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Primero: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso MARÍA AUXILIADORA GOITIA GÓMEZ contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el 25 de marzo de 2014. Segundo: NULIDAD del acto decisorio objeto de revisión. Tercero: REPONE el proceso al estado de que un juez superior distinto al que conoció de la causa, se pronuncie sobre el recurso de apelación que interpuso María Auxiliadora Goitía Gómez (solicitante de revisión) contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 17 de octubre de 2013. Así se decide.
Palabras clave
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