Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 12-1294, 26/03/2013
Expediente12-1294
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Jesús Moreno Negrín en representación de Edgar Crisóstomo Brito Guedes, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Sala determinó que la decisión impugnada, que declaró sin lugar la apelación contra la revocación de una medida de arresto domiciliario, se ajustaba a derecho y no vulneraba los derechos constitucionales alegados por el demandante. La Sala concluyó que la pretensión de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la usurpación de funciones ni el abuso de poder por parte del juez que dictó la decisión impugnada. Se destacó que la actuación de la Corte de Apelaciones se realizó dentro de los límites de su competencia y que la decisión no vulneró las garantías constitucionales invocadas. Finalmente, se declaró la competencia de la Sala para conocer de la demanda de amparo, pero se resolvió que la misma era improcedente, archivándose el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala concluyó que la pretensión de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la usurpación de funciones ni el abuso de poder por parte del juez que dictó la decisión impugnada. Se destacó que la actuación de la Corte de Apelaciones se realizó dentro de los límites de su competencia y que la decisión no vulneró las garantías constitucionales invocadas.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, actuando en representación del ciudadano EDGAR CRISÓSTOMO BRITO GUÉDES contra decisión que dictó, el 17 de septiembre de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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