Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 10-1109, 28/02/2011
Expediente10-1109
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por DISTRI-MODAS COLOMBIANAS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La decisión impugnada había declarado sin lugar la apelación interpuesta y confirmado la sentencia que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por parte de la Administradora de Inversiones Quintero S.A. (ADQUISA). La Sala fundamentó su decisión en la falta de vicios que justificaran la revisión y en la correcta aplicación de las normas por parte del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció la solicitante de revisión que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su decisión del 24 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia dictada el 17 de mayo de 2010 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adolece de los vicios de inmotivación, por contradicciones graves e inconciliables, incongruencia negativa, de llevarse el juicio como si se tratara de un arrendamiento a tiempo determinado y fundamentándose en una notificación írrita, además de contrariar el criterio establecido en materia de interpretación de contratos por la Sala de Casación Civil, y se produce un error grave.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la apoderado judicial de DISTRI-MODAS COLOMBIANAS, C.A., contra de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 10-3553.