Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 09-0837, 23/03/2010
Expediente09-0837
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Luis Mago Corrochano contra la sentencia del 25 de junio de 2009, argumentando que fue presentada de manera extemporánea. La decisión se basa en el cómputo de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un lapso de tres días para la interposición de apelaciones en materia de amparo. La Sala también anuló el auto del Juzgado Superior que había acordado oír la apelación, remitiendo el expediente al tribunal de origen para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 13 de abril de 2009 por los abogados Carlos José Arteaga Rojas y Franco José Avendaño Sánchez, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Julio Corrochano Gutiérrez, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien se pronunció sobre su admisibilidad el 17 de abril de 2009. Entre los días 16 y 17 de junio de 2009, se realizó en dicho Juzgado Superior la audiencia constitucional, publicando el extenso de la sentencia el 25 de junio de 2009 –dentro del lapso de ley según cómputo- en la cual declaró improcedente la demanda de amparo propuesta. La parte quejoso apeló de la decisión que antecede el 1 de julio de 2009 y según el cómputo remitido por el referido juzgado se desprende que el mismo fue interpuesto al cuarto (4) día hábil siguiente a la publicación del fallo objeto de apelación. Así pues, esta Sala estima necesario realizar un pronunciamiento relativo a la tempestividad del recurso de apelación que interpuso el accionante el 1 de julio de 2009 contra la decisión que publicó el 25 de junio de 2009 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y procede, en consecuencia, a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7 del 1 de febrero del 2000 (Caso: José Amado Mejía), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia será dentro los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y, en ese sentido, señaló: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforme al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia”. (Destacado de este fallo).
Dispositiva
1.- INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Luis Mago Corrochano, contra la sentencia publicada el 25 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- ANULA el auto que dictó el 2 de julio de 2009 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante el cual acordó oír la apelación interpuesta de manera extemporánea. 3.- ORDENA la devolución de la presente causa al referido Juzgado Superior, los fines legales consiguientes.