Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 08-1345, 09/03/2009
Expediente08-1345
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre un amparo constitucional interpuesto por Ángel David Méndez Salazar contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró sin lugar una apelación. La Sala verifica la admisibilidad del amparo y ordena al juzgado remitente informar sobre las notificaciones realizadas a las partes. Se destaca la urgencia y obligatoriedad de las decisiones en materia de amparo, advirtiendo sobre las consecuencias de desatender las órdenes impartidas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que en el caso de autos, la parte actora interpuso pretensión de amparo constitucional el 20 de octubre de 2008, contra la decisión que dictó, el 21 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Jackeline Cristina Lugo Salazar, confirmó la sentencia dictada, el 17 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala considera necesario a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo incoado, verificar si la decisión impugnada fue dictada dentro del lapso para sentenciar o, en caso contrario, si ésta fue debidamente notificada a las partes, a fin de que quien se considerara afectado por la misma hubiere podido ejercer el derecho de impugnar por vía del recurso correspondiente. En consideración a lo anterior y a fin de garantizar la efectividad de la tutela judicial otorgada en sus decisiones, esta Sala acuerda oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que en un lapso no mayor de dos (2) días informe a esta Sala Constitucional acerca de si las partes se encontraban a derecho o, en caso contrario las fechas en la cual fueron realizadas las respectivas notificaciones de la decisión dictada el 21 de noviembre de 2007, y de haberse notificado, remita a esta Sala copia certificada de dichas actuaciones. Así se decide.

Dispositiva

Se hace del conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que el amparo se caracteriza por ser una institución breve y sus decisiones de urgente y obligatorio cumplimiento en vista de los derechos constitucionales que pudieran resultar afectados; por tanto, se advierte que la desatención a las órdenes impartidas, el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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