Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 06-1535, 07/02/2007
Expediente06-1535
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucas Eduardo Delgado Fernández, en representación de la sociedad mercantil Juegos y Entretenimientos Bahía Club, C.A., contra una providencia administrativa de la Comisión Nacional de Casinos. La Sala argumentó que existían mecanismos ordinarios de impugnación contra el acto administrativo, lo que justificaba la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se aceptó la declinatoria de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, reconociendo la competencia de la Sala Constitucional para conocer el caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue presentada, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo su conocimiento previa distribución a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por decisión del 4 de octubre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer la acción de amparo propuesta y declinó la competencia ante esta Sala Constitucional. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo justificó la declinatoria de competencia ante esta Sala, en los siguientes razonamientos: 'Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida y, al respecto observa que la misma fue interpuesta contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, razón por la cual resulta pertinente citar el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a cuyo tenor: 'Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que de lugar la aplicación de esta Ley'. La norma en comento atribuye a la extinta Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra las actuaciones derivadas de la aplicación de la mencionada Ley, razón por la cual advierte esta Corte que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, se creó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Órgano de la jurisdicción constitucional, la cual, al igual que las demás Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, está obligada a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad que le ha sido conferida.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA propuesta por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lucas Eduardo Delgado Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Julio César Acevedo Criollo y José Gregorio Amaya, en su carácter de Directores Gerentes y representantes legales de la sociedad mercantil JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS BAHÍA CLUB, C.A., contra la Providencia Administrativa del 21 de junio de 2006, identificada con el Nº CNC-IN-009/2006-03, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Palabras clave

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