Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 171, Exp. 05-0722, 08/02/2006
Expediente05-0722
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo al acusado reconocer los hechos en cualquier etapa del proceso. Se argumenta que el derecho a la defensa y el debido proceso son fundamentales y deben ser garantizados en todo momento. La Sala concluye que la desaplicación de la norma es contraria a los derechos constitucionales del acusado.

Extracto de la motiva

Al analizar los derechos de un acusado frente al proceso penal venezolano, nos encontramos con que existen circunstancias que no pueden ser obviadas por el juez, entre ellas el hecho de que se respete el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y además el debido proceso. Pareciera para algunos que el debido proceso es solo ajustarse a aquellas normas de orden preclusivo y se encasillan otros en pensar que la admisión de los hechos tiene una sola oportunidad, tasada, establecida sin ninguna otra ocasión, olvidando que la admisión de los hechos ha sido prevista, con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena en (sic) vez que reconoce su participación en los hechos, y por el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia, de esto que sea absurdo considerar que solo en la audiencia preliminar pueda admitirse los hechos, precisamente admitir significa reconocer, asumir, aceptar, y lo que se acepta, no es otra cosa que el hecho punible que el Estado, a través del Ministerio Público ha atribuido al imputado, por ello no debe considerarse la audiencia preliminar como un lapso conclusivo, definitivo para admitir los hechos ya que esto atentaría contra el derecho del acusado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ANULA la decisión dictada el 5 de abril de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso que se sigue contra el ciudadano JOSÉ RICARDO MORA, titular de la cédula de identidad N° 3.428.711, en el juicio que se le sigue por la comisión de los delitos de estafa agravada en estado de continuidad y falsedad de acto público. En consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado la continuación del referido juicio con sujeción a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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